La propuesta del Ejecutivo Federal ha sido cuestionada por el sector privado, no por su objetivo de terminar con el abuso y la evasión, lo cual es totalmente plausible e inclusive una exigencia, sino por la incertidumbre que genera a los patrones cumplidos ante la indefinición de ciertos conceptos utilizados en las nuevas disposiciones, que pueden dar lugar a multiplicidad de interpretaciones y consecuencias con altos costos para las empresas.
Los salarios y prestaciones, la nómina en sí, es un punto de encuentro común para las autoridades en materia laboral, fiscal y de seguridad social. Velar por el debido cumplimiento de prestaciones a los trabajadores, su correcta afiliación a la seguridad social y el debido tratamiento fiscal de las erogaciones de los patrones, que a su vez son ingresos de los trabajadores, es una causa justa en beneficio de los propios trabajadores y de la sociedad en general.
Desde hace unos 15 años, comenzaron a aparecer en el mercado nuevos “asesores fiscales” ofreciendo estrategias de pago de nómina con ahorros grandiosos en la carga social e impositiva vinculada a la nómina, esto a pesar de no haber cambios sustanciales en la legislación que justificaran esos beneficios.
El ofrecimiento de tales estrategias, desde luego, fue y ha sido discrecional, a grandes empleadores privados y públicos, y sin revelar la magia tras bambalinas. De lo que se sabe es que se trata de simulaciones de relaciones de trabajo y de esquemas de pago a trabajadores por medio de sociedades cooperativas, sociedades de alimentos, planes de pensiones, sindicatos, seguros de supervivencia y demás figuras que se han explotado, tergiversando su naturaleza para mostrar una realidad inexistente, en perjuicio de trabajadores y del erario.
Aparejado a esa irrealidad, bajo estos esquemas, se disminuyen prestaciones a trabajadores, se registran salarios menores en el IMSS e Infonavit y, por ende, se evaden pagos de ISR e IVA; incluso se solicitan devoluciones de impuestos basadas en operaciones ficticias, soportadas en facturas falsas. Los trabajadores, ante la necesidad del empleo y a cambio de ver incrementada su percepción mensual, aunque sea mínimo (y en efectivo), acceden o tienen poco qué decir respecto de estos esquemas de pago.
Por otro lado, se encuentran las empresas cumplidas, que actúan en la legalidad diciendo “no” a los vendedores de tales esquemas de abuso y evasión, a un costo importante de estar en la formalidad y en el marco de la ley, compitiendo diariamente con empresas que operan bajo dichos esquemas, en la ilegalidad y la mayoría de las veces intocadas.
Están también las empresas establecidas legalmente que eventualmente suministran personal a sus clientes y que tienen a sus trabajadores debidamente inscritos en la seguridad social y pagan de manera puntual sus impuestos.
Fin al abuso y la evasión, pero…
Bajo este contexto y ante la creciente evasión y abuso en el uso de esquemas cuestionables de pago a trabajadores, es que el Ejecutivo federal, el 20 de noviembre pasado, presentó una nueva iniciativa para reformar la subcontratación de personal, buscando poner fin al abuso y la evasión. La iniciativa, en esencia, propone:
- Eliminación de la subcontratación de personal.
- Posibilidad de que subsista la prestación de servicios y ejecución de obras especializadas debidamente autorizados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y bajo ciertas condiciones.
- Responsabilidades solidarias y sanciones administrativas, fiscales e incluso penales en caso de contravenir las nuevas disposiciones.
Todo ello a través de la modificación de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
La propuesta del Ejecutivo federal ha sido cuestionada por el sector privado, no por su objetivo de terminar con el abuso y la evasión, lo cual es totalmente plausible e inclusive es una exigencia, sino por la incertidumbre que genera a los patrones cumplidos ante la indefinición de ciertos conceptos utilizados en las nuevas disposiciones, que pueden dar lugar a multiplicidad de interpretaciones y consecuencias, con altos costos para las empresas.
Interpretaciones y consecuencias
En materia laboral, se prohíbe la subcontratación de personal, que consiste en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. A esto viene la pregunta: ¿cuándo se pone a disposición trabajadores propios en beneficio de alguien más? En el caso de empresas de proveeduría de personal sería claro que sí, pero, por ejemplo, ¿qué pasa en el caso de empresas que prestan servicios de limpieza o vigilancia?, ¿en beneficio de quién está el personal en esos casos? Una incorrecta interpretación en estos casos puede costar una sanción de más de 4 millones de pesos, que puede multiplicarse por cada trabajador afectado.
Situación similar ocurre en el caso de la prestación de servicios y ejecución de obras especializadas, que sólo estarían permitidos si no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la empresa beneficiaria de estos. ¿Qué implica esto? ¿Qué alcance tiene? Una empresa dedicada a fabricar bienes, ¿podría contratar un servicio especializado de mantenimiento a sus máquinas o servicios de contabilidad y jurídicos, limpieza, vigilancia, transporte de mercancías? ¿En dónde está la frontera entre lo que es la actividad económica de la empresa y lo que no es? Son preguntas que no tienen una respuesta única.
Del lado fiscal, la no deducción del ISR y el no acreditamiento del IVA igual estarán condicionados a que no se trate de subcontratación de personal ni de servicios u obras especializadas no permitidos, lo que, de nuevo, queda en el mundo de la interpretación y la incertidumbre. Es notable aquí que la iniciativa marca un periodo de cuatro meses para que se emitan las reglas para autorizar servicios y obras especializados, además de un periodo de seis meses más para obtener esa autorización; entonces, en el lapso de 10 meses las operaciones de las compañías podrían estar en el limbo de la interpretación y, además, con un ingrediente de posible defraudación fiscal calificada si se ha operado en ese periodo bajo la consideración errada, por ejemplo, de que una prestación de servicios no es subcontratación de personal o bien tiene el carácter de especializada.
Y en el ámbito de la seguridad social las consecuencias no son menores, ya que una mala interpretación en cuanto a si existe o no subcontratación de personal o prestación de servicios o ejecución de obras especializadas, traería aparejadas las cargas sociales respecto del personal involucrado, además de multas costosas. Sumado a eso, si se trata de una empresa que opera bajo el régimen de registro nacional por clase para el pago de cuotas obrero-patronales respecto del seguro de riesgos de trabajo, con las nuevas disposiciones tendría que migrar a su personal a tantos registros patronales requiriera por cada centro de trabajo en cada municipio del país, incrementándose considerablemente el costo administrativo y, posiblemente, el de las propias cuotas.
Así las cosas, la reforma propuesta tiene todo el sentido en cuanto a terminar con los esquemas de abuso y evasión, pero puede ser muy dañina para empresas cumplidas por las indefiniciones comentadas. A esta fecha, el sector empresarial ha tenido importantes acercamientos con el Ejecutivo federal, que se estima pudieran tener efectos positivos para cumplir con el objetivo primordial de la reforma, sin afectar al sector productivo del país que ha transitado por la vía de la legalidad. Apostemos para que así suceda y que la economía de las familias y del país mejore pronto.
El autor es socio de Chevez, Ruiz, Zamarripa y Cia., F.C.
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